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Empresarios y contribuyentes: ¡Cuidado con esto!

RECORDAD QUE LAS NOTIFICACIONES POR EDICTO TIENEN VALIDEZ SIEMPRE QUE SE HAYA HECHO LO POSIBLE POR COMUNICÁRSELO EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO.

A este respecto les comunicamos la reciente sentencia del TSJ de Catalunya (Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 1ª) que en su sentencia núm. 908 de 26 de septiembre de 2013 desestima el recurso interpuesto por un contribuyente contra una resolución del TEARC, por una sanción de 7212,16 euros y que le fue comunicada por edicto, al no haber recogido el contribuyente el envío de correos en su buzón.

En su fundamento tercero esta Sala dice lo siguiente:

  1. Ha de estimarse irrelevante que siendo el domicilio del recurrente el de c/R., 78 B Ático 3ª, la remesa fuera dirigida a c/ R., 78 B 3 B, es decir, omitiendo la indicación de ático. En efecto, consta y no ha sido negado, que se dejó aviso en el buzón, debiendo entenderse que tal buzón era el correspondiente al recurrente y no a persona diferente, pues nada se ha alegado ni probado al respecto. A partir de ahí, el servicio de correos actúo diligentemente, y como el recurrente no retiró en Lista el envío, pese a conocer la extensión del acta por la infracción atribuida, le son atribuibles las consecuencias legales de su conducta.
  2. El domicilio en que se intentaron las notificaciones era el domicilio fiscal del recurrente, tal como éste admite expresamente, por lo que tales intentos se ajustaron a derecho, sin que pueda compartirse la alegación de que la notificación debió remitirse al lugar de la actividad económica, en que se ubica el local o bar. Siendo el sujeto pasivo una persona física, la administración no está obligada a notificar en el domicilio de la actividad, siendo legítimo el recurrir al domicilio en el que se ubica su vivienda habitual y que aquí, además, se reconoce como domicilio fiscal.

En suma, las singularidades del presente caso llevan a concluir que se cumplieron las normas legales en materia de notificaciones y que la notificación edictal resultó obligada ante la conducta del recurrente, que no retiró la notificación del servicio de correos.